El impuesto del 1% a las remesas, explicado sin miedo

La regla completa en una frase: desde el 1 de enero de 2026, los envíos de dinero desde EE.UU. al extranjero pagan un impuesto federal del 1% solo si se fondean con efectivo, money order o cheque de caja; pagando desde cuenta bancaria o con tarjeta de débito/crédito emitida en EE.UU., el envío está exento.

¿Cómo pagas el envío?¿Paga el 1%?
Efectivo en ventanilla✅ Sí
Money order / cheque de caja✅ Sí
Cuenta bancaria (ACH / wire)❌ No — exento
Tarjeta de débito o crédito de EE.UU.❌ No — exento
Criptomonedas / tarjeta prepagada❌ No, según las regulaciones propuestas (no finales)

Los datos duros

Qué te conviene hacer

  1. Si envías en efectivo, migra a app + cuenta o débito. Te ahorras el 1% del impuesto y, casi siempre, varios puntos de costo de proveedor: la ventanilla en efectivo era ya lo más caro del mercado según el Banco Mundial.
  2. Compara costo total, no comisión. Nuestras comparaciones de México y Guatemala muestran comisión + margen cambiario por proveedor.
  3. Si no tienes cuenta bancaria en EE.UU., varias apps aceptan tarjetas de débito de bancos digitales accesibles sin SSN — abrir una puede pagarse sola con el ahorro.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el impuesto del 1% a las remesas?

Un excise tax federal de EE.UU. (nueva sección 4475 del Internal Revenue Code, creada por la One Big Beautiful Bill Act de julio 2025) que grava con 1% las transferencias de dinero al extranjero realizadas desde el 1 de enero de 2026 — pero solo cuando se pagan con efectivo, money order o cheque de caja.

¿Cómo evito legalmente el impuesto del 1%?

Fondeando tu envío desde una cuenta bancaria (ACH/wire) o con una tarjeta de débito o crédito emitida en EE.UU.: esas transferencias están expresamente exentas. En la práctica: enviar por app pagando con tu cuenta o débito no paga el impuesto; llevar efectivo a la ventanilla sí.

¿Quién cobra el impuesto, yo o la empresa de envíos?

El responsable primario es el remitente, pero el proveedor de remesas debe cobrarlo en el momento del envío, depositarlo quincenalmente y declararlo con el Form 720 trimestral. Si el proveedor no lo cobra, el responsable pasa a ser el proveedor.

¿Aplica si envío con criptomonedas o tarjeta prepagada?

Según las regulaciones propuestas por Treasury/IRS (abril 2026), las transferencias fondeadas con criptomonedas o tarjetas prepagadas tampoco estarían gravadas. Ojo: son regulaciones propuestas, no finales — puede haber ajustes.

¿El impuesto aplica solo a México?

No: aplica a cualquier remesa enviada desde EE.UU. al extranjero (México, Guatemala, Colombia, El Salvador…), sin importar el país de destino ni la nacionalidad o estatus migratorio del remitente. Lo que decide es el método de pago.

¿Cuánto es en la práctica?

1% del monto enviado: $2 por cada $200, $5 por cada $500. Parece poco, pero se suma al costo del proveedor — y en ventanilla con efectivo ya pagabas los costos más altos del mercado. El combo efectivo + ventanilla quedó doblemente castigado.